CONSTITUCIÓN DE EMPRESA PARA PYME

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CONSTITUCIÓN DE EMPRESA PARA PYME

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA PARA PYME

La constitución de una sociedad es una de las primeras actividades para la creación de una empresa y permite a una persona o a un grupo de ellas, organizar su negocio por medio de la definición de una serie de aspectos como son, la determinación del objeto social, la especificación del capital social y la participación de los socios en él, la división de roles, la delegación de derechos y la responsabilidad de cada uno de los socios en el funcionamiento de la sociedad, entre otros.

TIPOS DE SOCIEDADES

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Las sociedades pueden ser de personas o de capital. Las primeras se constituyen en relación con las personas que las conforman y las segundas en función de los aportes de capital, permitiendo que los socios puedan cambiar sin necesidad de una autorización de los demás o que dichos cambios se efectúen bajo ciertas condiciones previamente acordadas, como es el caso de una sociedad anónima.

Las sociedades de personas y las de capital pueden organizarse según diferentes estructuras jurídicas, teniendo cada una de ellas características específicas que la hacen más eficiente, dependiendo de la cantidad de socios, del tamaño de la empresa o de la actividad que va a desarrollar. En algunos casos la ley establece restricciones en cuanto al tipo de sociedad que puede desarrollar ciertas actividades económicas específicas.

La legislación chilena establece la existencia y reglamentación de los siguientes tipos de sociedad:
-Sociedad anónima (Ley 18.046 del 22.10.1981)
-Sociedad por acciones (Art. 17, Ley 20.190 del 05.06.2007- Código de Comercio)
-Sociedad de responsabilidad limitada (Ley 3.918 del 14.03.1923)
-Empresa individual de responsabilidad limitada  (Ley 19.857 del 11.02.2003)
-Sociedad colectiva  (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art. 348 y siguientes.)
-Sociedad en comandita (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art. 348 y siguientes.)

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

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(I) ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
La escritura generalmente es redactada por un abogado u otro experto. Debe contener los antecedentes de los socios, las definiciones y acuerdos tomados por los socios para el funcionamiento de la sociedad y las exigencias que establece la ley. Estos aspectos  varían dependiendo del tipo específico de sociedad que se está constituyendo. Por ejemplo, según se establece en el Código de Comercio  y en la ley Nº 3918,  la escritura social de una sociedad de responsabilidad limitada debe expresar lo siguiente:

1° Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;
2° La razón o firma social que deberá terminar con la palabra limitada;
3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;
4° El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;
5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;
6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 
7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;
8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 
9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;
10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;
11. El domicilio de la sociedad;
12. Los demás pactos que acordaren los socios.

La escritura debe ser redactada y patrocinada por un abogado.

(II) LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA
Luego que el abogado ha redactado la escritura de constitución de la sociedad, en conformidad al acuerdo de los socios y a las exigencias legales, todos los socios deben presentarse en notaría con sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para legalizarla, es decir, proceder a su firma, luego de lo cual podrán obtener esta escritura firmada, junto a un extracto notarial de ésta.

(III) PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA EN EL DIARIO OFICIAL
El Extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad debe ser publicado en el Diario Oficial, dentro de un plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de la escritura, fecha que debe ser indicada en el extracto. En el caso de la publicación del extracto de una sociedad por acciones, el plazo de publicación es de un mes. Actualmente y de acuerdo con lo establecido por la ley 20.494, la publicación de los extractos se realiza en forma electrónica en el sitio web del Diario Oficial.

(IV) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO
Con la finalidad de acreditar la existencia de la sociedad, para efectos de la actividad comercial que desarrollará, un extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, y publicarse en el Diario Oficial por una sola vez, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. En el caso de las sociedades por acciones, dicho plazo de inscripción y publicación es de un mes.

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